Tienen una duración de 2 años académicos,
los cuales se podrán realizar en un tiempo máximo de 4 años. Supone un total de
2.000 horas en total, de las cuales, 240 horas deben desarrollarse en
centros de trabajo.
EDAD: Entre 15 y 17 años.
Uno de los requisitos importantes a tener en cuenta es la
edad. Debes tener entre 15 y 17 años para poder cursar estudios en este ciclo
formativo. Sin embargo, también hay excepciones. Veamos cuáles son (Art. 44
de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo): Se podrán autorizar
excepcionalmente ciclos formativos de grado básico específicos para:
a)
Quienes hayan cumplido al menos 17 años, cuando
su historia escolar así lo aconseje.
b)
Jóvenes de hasta 21 años de edad
con necesidades educativas especiales, una vez agotadas las medidas de
adaptación en la oferta ordinaria (…).
ESTUDIOS: 3º ESO y, excepcionalmente, 2ºESO.
Este ciclo está destinado a personas que hayan finalizado el
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (es decir, haber cursado
3º de la ESO) y que no estén capacitados para acceder a 4º de la ESO y
quieran dirigir sus estudios hacia alguna especialidad de la formación
profesional. En casos excepcionales se podrá acceder habiendo cursado 2º de la
ESO. Sólo se accederá bajo propuesta del equipo docente o consejo orientador y
bajo el consentimiento de los padres o tutores legales.
TÍTULO QUE SE OBTIENE:
Técnico Profesional Básico | Nivel 1 de Cualificación
Esta formación deriva en un Título de Técnico Profesional Básico, lo cual permitirá el acceso a ciclos formativos de grado medio de la formación profesional inicial o reglada o al graduado en ESO. También, se obtiene una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones de Formación Profesional (CNCP). En caso de no haber superado dicha formación, el alumnado recibirá un certificado académico que le acredite en aquellos módulos profesionales que haya superado y tendrá efecto académico y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el SNCFP.
Según
el Real Decreto 356/2014 de 16 de mayo, las unidades de competencia que tendría
acreditadas son las siguientes:
þ UC0974_1: Realizar operaciones
básicas de tratamiento de datos y textos, y confección de documentación.
þ UC0971_1: Realizar operaciones
auxiliares de reproducción y archivo en soporte convencional o informático.
þ UC1207_1: Realizar operaciones
auxiliares de montaje de equipos microinformáticos.
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