MF1442-UD1. FORMACIÓN PRESENCIAL Y EN LÍNEA

 FORMACIÓN PRESENCIAL Y EN LÍNEA (ONLINE)


En el Real Decreto 34/2008 se establece que la formación vinculada a los certificados de profesionalidad podrá impartirse en modalidad presencial o teleformación. 


MODALIDAD DE FORMACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

La formación profesional para el empleo se podrá impartir en las siguientes modalidades: presencial, teleformación y mixto . En el caso de ser una modalidad de teleformación la parte presencial debería ocupar menos del 20% del total, mientras que en una modalidad mixta la presencialidad sería mayor del 20% del total. Veamos, con más detalle, cada una de estas modalidades de impartición.
  • Modalidad presencial: Se organizará en grupos de 30 participantes como máximo. En la formación vinculada con certificados de profesionalidad el máximo será de 25 participantes. Habrá que tener en cuenta también los requisitos mínimos de espacio exigidos para cada certificado. Por ejemplo, este certificado de profesionalidad se exige tener un aula técnica de 60 m2 para 25 alumnos.
  • Modalidad teleformación: Es obligatorio disponer de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure la gestión de los contenidos, actividades y evaluación, así como el seguimiento y comunicación con todos los participantes de la acción formativa. Deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes. Las tutorías presenciales respetarán el número máximo de alumnos para los que estuviera acreditada la entidad en modalidad presencial.
  • Modalidad mixta: Se aplicarán los límites señalados en las modalidades anteriores.



La Orden ESS/1897/2013, de 17 de octubre, tiene por objeto determinar las condiciones de impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad en las distintas modalidades previstas en el Real Decreto 34/2008, desarrollando las especificaciones de la modalidad teleformación.











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