MF1442-UD1. CARÁCTER DUAL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Uno de los cambios más relevantes de la Ley es que toda la formación profesional tendrá carácter dual, en tanto que se realizará entre el centro de formación y la empresa. Con las adaptaciones a cada sector productivo y a cada familia de titulaciones, toda la formación profesional contará con suficiente formación en centros laborales, en dos intensidades en función de las características del periodo de formación en el centro de trabajo.

El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema.

En la nueva Ley de Formación Profesional, tiene especial relevancia la formación dual. Según el Artículo 55:
  1. Toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual. 
  2. La oferta de los Cursos de Especialización del Grado E tendrá carácter dual, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 52. 
  3. La oferta de los Grados A y B podrá o no tener dicho carácter, en función de las características de cada formación. 

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