PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
La acreditación por competencias puede adquirirse a través de la experiencia profesional o mediante vías no formales de formación. Existe un procedimiento mediante el cual se evalúan y reconocen dichas competencias profesionales, en donde se deberá aportar la documentación pertinente. Este procedimiento se encuentra regulado por la siguiente legislación:
- Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
- Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Poseer la nacionalidad española.
- Tener al menos 18 años (para la acreditación de unidades de competencia de nivel 1) o 20 (para la acreditación de unidades de nivel 2 y 3).
- Contar con experiencia laboral o formación (vía no formal) en las competencias profesionales que se quieren acreditar.
- Para la acreditación de competencias profesionales de nivel 1, tener 2 años de experiencia (en los últimos 10 años), con un mínimo de 1200 horas trabajadas. Para competencias de nivel 2 y 3, habrá que justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas.
- Si no se cuenta con experiencia profesional pero sí con formación no formal, acreditar, como mínimo, 300 horas en los últimos 10 años. Para la acreditación de competencias de nivel 1, bastará con 200.
- Trabajadores por cuenta ajena: vida laboral o contratos de trabajo.
- Trabajadores por cuenta propia: vida laboral.
- Trabajadores voluntarios: certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia.
- Documentación acreditativa expedida por la entidad en la que se haya cursado la acción formativa y en la que consten los contenidos y las horas de formación.
FASES DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN
El proceso de al acreditación se compone de 3 fases: ASESORAMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN. Veamos con detalle cada una de ellas.
PRIMERA FASE: ASESORAMIENTO.
Las personas que comiencen el proceso recibirán asesoramiento por parte de profesionales para ayudarles a autoevaluar su competencia, completar su historial personal o formativo y presentar las evidencias que lo justifiquen. La asistencia a esta cita con el asesor es obligatoria. Por tanto, las personas que no asistan a este asesoramiento no podrán continuar a la segunda fase.
Una vez que la persona que ya tiene toda la documentación requerida, el asesor realizará un informe orientativo no vinculante, sobre la conveniencia de que acceda a la fase de evaluación.
- Informe positivo: Si el resultado es positivo se pondrá a disposición de la comisión de evaluación, junto con el resto de la documentación aportada por el candidato.
- Informe negativo: Si el resultado es negativo se le explicará al candidato qué formación debería realizar y los centros donde podría recibirla. Como no es vinculante, será el candidato quien decida si pasar o no a la siguiente fase. Si opta por continuar, toda la documentación aportada por el candidato será igualmente enviada a la comisión de evaluación.
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