MF1442-UD1. ESTRUCTURA DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD


ESTRUCTURA DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Según el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, los certificados de profesionalidad deben tener una estructura común, la cual se divide en los siguientes apartados:



Los Certificados de Profesionalidad de acuerdo al CNCP se pueden consultar en la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).


DATOS DE IDENTIFICACIÓN

La información que encontraremos dentro de este apartado nos ayudará a identificar el certificado de profesionalidad y contextualizar nuestra acción formativa.
  • Denominación: es el nombre del certificado de profesionalidad, el cual podrá ser el mismo o algo diferente con respecto a la cualificación profesional de referencia. Este hecho, suele dar lugar a confusión, puesto que la mayoría de las veces la denominación coincide; pero no es lo mismo una Cualificación que un Certificado de profesionalidad. Veamos varios ejemplos que aclaren esta explicación:

  • Código: al igual que las cualificaciones profesionales tenían un código alfanumérico, los certificados de profesionalidad también tienen el suyo. El código de la cualificación profesional y el código de los certificados de profesionalidad son únicos, por lo que ambos necesariamente serán diferentes. Por tanto, cuando analicemos en la página del INCUAL una cualificación profesional veremos un código y cuando entremos en la página del SEPE para analizar un certificado de profesionalidad tendrá otro código distinto. Veamos un ejemplo para para aclarar esta explicación.

En el buscador del SEPE, si conocemos el código del certificado de profesionalidad podremos buscar directamente con ese dato. Por ejemplo, para saber más información sobre este certificado de profesionalidad, podremos buscar por SSCE0110.

  • Familia Profesional: con este dato sabremos a cuál de las 26 familias profesionales se corresponde el certificado de profesionalidad. Si buscamos por familias profesionales en el buscador del SEPE, nos encontremos también con la opción FORMACIÓN COMPLEMENTARIA. No se trata de una familia en sí misma, sino que sirve para buscar las especialidades de carácter transversal (es decir, aquellas que afectan a varias familias profesionales). 

  • Área Profesional: es el área específica dentro de la familia profesional en la que se encuadra el certificado de profesionalidad.

  • Nivel de cualificación: con este dato podremos conocer cuál es el nivel asignado el certificado de profesionalidad, en base a criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad. Recuerda que el INCUAL divide las cualificaciones profesionales en 3 niveles: Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3.

  • Cualificación profesional de referencia: aquí podremos identificar la cualificación a la que corresponde el certificado de profesionalidad, la cual sirve de referencia para conocer el conjunto de cualificaciones profesionales con significación para el empleo. Como ya se ha mencionado anteriormente, es importante no confundir el certificado de profesionalidad con la cualificación profesional.
Este certificado de profesionalidad está regulado en el anexo IV del Real Decreto 1697/2011 de 18 de noviembre, en el cual aparecen los siguientes datos de identificación:


  • Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad: Son el conjunto de tareas específicas y comportamientos profesionales que la persona deberá demostrar haber adquirido en cada módulo formativo. Tienen asignado un código alfanumérico que las identifica dentro del CNCP.
  • Competencia general: describe las funciones esenciales del profesional en el certificado de profesionalidad.


  • Entorno profesional: se especifica el ámbito profesional, sectores productivos y ocupaciones o puestos de trabajo relacionados, como marco de referencia sobre el que contextualizar la acción formativa.

  • Duración de la formación asociada: se corresponde con el número de horas establecidas para la impartición de la acción formativa, incluyendo la duración de los módulos formativos y el módulo de prácticas profesionales no laborales. En este certificado de profesionalidad la duración es de 380 horas.
  • Relación de módulos formativos y unidades formativas: en este apartado podremos conocer la estructura y secuenciación de los contenidos, así como la duración de cada módulo formativo. 


PERFIL PROFESIONAL

  • Realizaciones profesionales (RP): Son los elementos de la competencia que establece los resultados de las tareas que el individuo debe desarrollar. 
  • Criterios de Realización (CR): representan el nivel aceptable de la realización profesional de una determinada función.

Como docentes, nuestro cometido es ayudar a nuestro alumnado a desarrollar las competencias necesarias para el puesto de trabajo. Serán, por tanto, son nuestra “brújula” para guiar el aprendizaje. Ahora bien, para evaluar si una persona alcanzó esas competencias, en un nivel aceptable para lograr la acreditación, el individuo deberá cumplir con los Criterios de Realización que nos indicarán los “mínimos” establecidos en cada módulo. 


  • Contexto profesional: son los medios de producción, productos y resultados e información utilizada o generada dentro de cada módulo formativo.

FORMACIÓN

En este apartado, se detallarán las capacidades y contenidos del certificado de profesionalidad. La información se presenta por cada módulo formativo, la cual tiene la siguiente estructura ya establecida:
  • Denominación
  • Duración.
  • Código.
  • Nivel de cualificación profesional.
  • Unidades de competencias (asociadas al módulo formativo).
  • Capacidades y criterios de evaluación.
  • Contenidos.
  • Orientaciones metodológicas.
  • Criterios de acceso para los alumnos.
Existen también los contenidos transversales, dentro de los módulos formativos o unidades formativas. En este caso, se tratan de contenidos y capacidades asociados a diferentes unidades de competencia. Por tanto, se pueden repetir dentro de un mismo certificado de profesionalidad o entre diferentes certificados. Al tratarse del mismo contenido, las horas sólo se van a contabilizar una vez. 

PRESCRIPCIÓN DE LOS FORMADORES

De forma general, los formadores deberán cumplir unos requisitos, los cuales vienen regulados en el Real Decreto 34/2008, de 15 de marzo por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Veamos cuáles son:
  • Competencia docente: Al realizar este certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo ya estarás acreditando dicha competencia. Aunque existen también otras vías de acreditación.
  • Requisitos específicos establecidos en el certificado de profesionalidad: Son los que hacen referencia a la competencia en la propia materia a impartir.
  • Competencia en teleformación: Este certificado de profesionalidad acredita tanto la modalidad presencial como en teleformación.                


ESPACIO, EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES

En este último apartado de la normativa, vienen establecidos los requisitos que debe tener el centro de formación para las sesiones presenciales ya sea porque se esté realizando una formación en modalidad presencial o bien porque se estén realizando tutorías presenciales en modalidad de teleformación. Los requisitos de los espacios formativos serán específicos para cada módulo formativo.


FORMACIÓN PRESENCIAL Y EN LÍNEA (ONLINE)

En el Real Decreto 34/2008 se establece que la formación vinculada a los certificados de profesionalidad podrá impartirse en modalidad presencial o teleformación. 



La Orden ESS/1897/2013, de 17 de octubre, tiene por objeto determinar las condiciones de impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad en las distintas modalidades previstas en el Real Decreto 34/2008, desarrollando las especificaciones de la modalidad teleformación.












Para terminar, hablamos de un trámite más que debe obtenerse para obtener la acreditación de un certificado de profesionalidad concreto y que se le ha estado llamando hasta ahora DILIGENCIA, aunque se le ha cambiado el nombre por DOCUMENTO INFORMA.

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